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  • Consulta : 130638
  • Autor : JC SANTIAGO
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  • Autor
    Respuesta No: 245361

  • JC SANTIAGO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La demanda por daño moral es una acción de caracter civil, misma que se presenta ante los juzgados en esa materia, más no ante el m.p., por lo tanto, el supuesto especifico que le plantea es falso, talvez pueda intentar otra cosa, pero lo que le amenaza no, no sé si en el codigo penal del edomex exista el delito de amenazas, de existir levante una cat ante el ministerio publico por la probale comisión de ese delito y/o los que resulten

    Por otro lado de que le puede demandar el daño moral, claro que puede, que esa demanda proceda es otra cosa, el daño moral es una acción muy subjetiva y dificil de acreditar, por lo que no creo necesario que se preocupe por algo que aun no ha pasado, de seguro ha de estar dolida por la separación y haciendo berrinche.