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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 20:32 2011-11-23 20:32 desde IP: 189.233.50.191
Mi estimado consultante
Mire, si usted estima que fue malamente procesada su solicitud por parte del IMPI, puede interponer RECURSO DE REVISION conforme al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dentro de los quince días de la notificación, pero quiero comentarle que, el 99.7 de estos recursos, son determinados en términos negativos hacia los intereses de los promoventes,.
Recuerde que el IMPI, primero hace un estudio de forma, y si existe un impedimento, le dan 4 meses para corregir la deficiencia, y después de aceptado el tramite, entonces si viene el estudio de fondo, dentro del cual, también existe este mismo término para corregir cualquier problema.
SALUDOS.
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