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AutorRespuesta No: 245526
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 16:56 2011-11-17 16:56 desde IP: 187.144.37.102
Estimado GABRIEL CHISCO, estas muy equivocado, por aca he visto caer gente al bote con un contrato de arrendamiento apocrifo, con el solo fin de hacerlos padecer, y mal cuidado ese resfriado, causa la muerte,
1.- La sentencia no significa nada para el ministerio publico, quien no califica sobre una sentencia, que no demuestra propiedad alguna, es solo un indicio, pero no es prueba de propiedad, para efecrtos penales, la unica prueba de propiedad es la escriturciòn publica debidamente asentada en el el registro publico.
2.- El contrato de arrendamiento PUEDE MAS que el de propiedad, precidsamente porque es un contrato que defiende la tenencia precaria de un bien inmueble; parece que nunca haz defendido una situaciòn asi; el simple hecho de que el dueño del inmueble, impida el paso al arrendatario por el hecho de que este no ha pagado la renta, lo convierte en el delito muy comentado de despojo; es el dueño, hay contrato, no le pagan e impide el paso.
Nuestro caso no es similar, hay un contrato de tercero y la consultante ha hecho uso indebido de un derecho que dice tener pero que no puede probar, en materia penal, por ende se configura el despojo.
Lo ms viable, es proceder como he manifestado, al efecrto d lograr el auto de soltura, es lo que se busca aqui, no la demostraciòn inutil de un derecho, el cual no existe; la sentencia declarativa o no, no esta en el registro, cualquiera ptro puede presentar una escritura y destruir esa DECLARATIVA, sin un asiento no se puede hacer valer el principio de PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO, la consultante, no tiene ningun derecho, noi de propiedad, ni de tencia, ni de posesion, no tiene nada, hasta que este no este en el registro...
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