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  • Consulta : 130575
  • Autor : GABRIEL CHISCO
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  • Autor
    Respuesta No: 245519

  • GABRIEL CHISCO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estos últmos puntos expuestos por marcanegra, son desafortunados.

    ¿Cómo que una sentencia no sirve de nada?. Hay que recordar que las sentencias, tales como aquellas llamadas "declarativas" son aquellas que reconocen la existencia de un derecho o situación jurídica.

    En la consulta se asienta que el efecto de la sentencia fue el reconocimiento de la propiedad a favor de la madre del consultante. Por lo consiguiente, esa es una sentencia declarativa. Por lo cual, esta sentencia hace la función de titulo de propiedad, máxime que es un documento público.

     No hay que confundir, la inmatriculación de un inmueble con la no propiedad. Tener un inmueble inmatriculado, significa solamente que no has cumplido con un trámite administrativo, que es inscribir a nombre de la madre del consultante el inmueble en el Registro Público de la Propiedad, el cual lo debe llevar a cabo con base a la sentencia que reconoce la propiedad a su favor.

    Por otra parte, un documento público como lo es la sentencia, es superior por encima de cualquier documento privado (contrato de arrendamiento). Concretamente el contrato de arrendamiento (vigente) no da más que un derecho de uso limitado y  temporal del inmueble, es un derecho personal no oponible a un derecho real.

    Ahora bien, para que proceda el usucarpio o prescripción positiva a favor de aquellas personas, la vía no es la penal, sino la civil. De cualquier forma, para que proceda el delito de despojo, o la prescipción, esta personas tendrán que exhibir más que un contrato de arrendamiento.

     

    , pero no al dominio de un inmueble.