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AutorRespuesta No: 245235
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Noviembre de 2011 12:13 2011-11-15 12:13 desde IP: 189.134.123.193
Distinguido Consultante
De conformidad con el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento.
Trate arreglar las cosas con el ofendido y recurran al superior para que puedan perdonarle dichas faltas.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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