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  • Consulta : 130528
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Ivan

    Con la poca información que aporta en su consulta tratare de orientarle.

    Primero tenga calma todo tiene solución, estuvo mal  comprar una cedula que de por si son muy burdas y ahora muy fácil checar por internet por nombre o número.

    Lo más seguro es que te denuncien ante la pgr, por ser un documento oficial supuestamente expedido por una autoridad federal (sep)no te imaginas cuantas personas son acusadas a diario por falsificación y uso de documentos oficiales a diario, te retuvieron la cedula porque sin ella no te podrían configurar el delito, y tu mismo con tu copia de tu credencial para votar les proporcionaste elementos valiosos para ubicarte.

    Necesitas conocer muy bien el derecho penal para tener una estrategia de defensa, y una adecuada asesoría para determinar las implicaciones del uso de dicho documento, por que te pueden acusar también de usurpación de profesión, te aclaro que no todas las personas como en tu caso son sancionadas depende de la conducta desplegada y de la defensa, por ello falta información para determinar que conductas desplegaste.

    En via de orientación te trascribo lo siguiente:

     

    CODIGO PENAL FEDERAL

    Artículo 243.- El delito de falsificaciónse castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

         Si quien realiza la falsificaciónes un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

    Artículo 244.- El delito de falsificaciónde documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

         I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

         II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajenas, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

         III. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;

         IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

     

         V. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;

         VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;

         VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

         VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia;

         IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y

         X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

     

    Artículo 251.- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se acumularán la falsificacióny el delito que por medio de ella hubiere cometido el

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx