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AutorRespuesta No: 245201
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 19:58 2011-11-14 19:58 desde IP: 201.157.0.183
Primero hay que saber si el padre biologico reconocio al hijo ante el Juez Civil de las Personas, es decir en el acta de nacimiento o por otro medio valido. Si lo reconocio el juez determina el porcentaje, basandose en las necesidades del menor (pago de los alimentos propiamente dichos, ropa, calzado, seguridad medica, colegiatura y todas las cosa que necesite y que sean inherentes a su bienestar) y la posibilidad economica del deudor alimentista (el padre o cualquier otro que tenga tal deber).
El porcentaje determinado en la pension provisional puede ser modificado en la sentencia definitiva o posteriormente cuando el deudor alimentista tenga variacion permanente en sus ingresos o cuando el menor deje de tener la necesidad de recibir los alimentos entre otros presupuestos.
Saludos
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