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  • Consulta : 130478
  • Autor : Victormiaz
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  • Autor
    Respuesta No: 245201

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Primero hay que saber si el padre biologico reconocio al hijo ante el Juez Civil de las Personas, es decir en el acta de nacimiento o por otro medio valido. Si lo reconocio el juez determina el porcentaje, basandose en las necesidades del menor (pago de los alimentos propiamente dichos, ropa, calzado, seguridad medica, colegiatura y todas las cosa que necesite y que sean inherentes a su bienestar) y la posibilidad economica del deudor alimentista (el padre o cualquier otro que tenga tal deber).

    El porcentaje determinado en la pension provisional puede ser modificado en la sentencia definitiva o posteriormente cuando el deudor alimentista tenga variacion permanente en sus ingresos o cuando el menor deje de tener la necesidad de recibir los alimentos entre otros presupuestos.

     

    Saludos