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AutorRespuesta No: 245090
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Noviembre de 2011 20:53 2011-11-13 20:53 desde IP: 187.194.52.136
el,codigo de comercio es muy claro... y hay juris que asi lo dice... si no eres abogado...no puedes cobrar...en forma judicial... en forma extrajudicial...intentalo...
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