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  • Consulta : 130379
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Ing.mesina:

    Mire, acérquese al Ministerio Publico de su Localidad, y denuncie los hechos

    Código Penal de Sinaloa:

    INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

    DE ASISTENCIA FAMILIAR

    ARTÍCULO 240. Al que sin causa justificada no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de noventa a ciento ochenta días multa y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido.

    Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto cuando el ofendido sea incapaz y no tenga representante legal, caso en el cual el Ministerio Público procederá de oficio a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.

    Se declarará extinguida la pretensión punitiva, si no hay oposición del ofendido o su representante, cuando antes de que exista sentencia ejecutoria, el obligado cubra los alimentos vencidos y otorgue garantía suficiente ante la autoridad judicial de que en lo sucesivo pagará lo que le corresponda.

    Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

    ARTÍCULO 241. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa y suspensión o privación de derechos de familia respecto al ofendido. La autoridad judicial resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste, con base en las disposiciones aplicables del Código Civil del Estado.

    Se impondrá hasta la mitad de la pena anterior, al que dolosamente incumpla con la orden judicial de informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, o haciéndolo no lo haga dentro del plazo señalado en el oficio respectivo y verazmente u omita realizar de inmediato el descuento ordenado.

    Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto cuando el ofendido sea incapaz y no tenga representante legal, caso en el cual el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que promueva la designación de un tutor especial.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE