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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 22:33 2012-01-25 22:33 desde IP: 201.114.36.146
los codigos de procedimientos de los estados y del df, son leyes secundarias que no necesariamente se fundamentan en la constitucion, sino que deben de observar los legisladores no violarla, y por eso se contempla que si se desvanecen los datos que sirvieron de base para dictar un auto de formal prision y por lo que respecta a la acreditacion del cuerpo del delito, debe de dictarse el auto de libertad absoluta al procesado, toda vez que si no se acredita el cuerpo del delito en cuestion, NO puede haber responsabilidad alguna ya que el cuerpo del delito es el que motiva la accion de la justicia, o si se desvanecen datos de la probable responsabilidad del inculpado debe de igual forma auto de libertad, ya que se violarian garantas individuales consagradas en el articulo 19 de nuestra carta magna.
si ocurre lo anterior es procedente interponer amparo indirecto en contra del juez de la causa. (en caso de no dictar auto de libertad)
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