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  • Consulta : 130317
  • Autor : sergiodegil
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  • Autor
    Respuesta No: 252495

  • sergiodegil
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    En si el incidente de libertad por desvancecimiento de datos , procede en dos supuestos , el primero cuando durante el periodo de instruccion se desvanezcan los datos  que sirvieron para actualizar el cuerpo del delito y dictar el auto de formal prision , el segundo  cuando se desvanescan los datos que sirvieron para acreditar la probable responsabilidad del activo de igual forma al momento de dictar el auto de formal prision, por lo tanto si se actualizan alguno de esos dos supuesto el auto de formal prision no puede existir , lo que procede a dictar un auto de libertad con reservas de ley, ya que posteriormente podrian surgir nuevos datos de  acrediten su probable responsabilidad o actualizen el cuerpo de delito , por lo tanto concluimos que el incidente de libertad por desvancecimiento de datos tiene su fundamento constitucional en el numerl 19 constitucional ,la dispocicion que invocas  no tiene relacion alguna con dicho incidente ya que al efecto de que se declare procedente el mismo en cualquiera de los dos supuestos , no esclarecen hechos , ni protegen al inocente , puesto que la resolucion que declare procedente el incidente , no tiene esos efectos .