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AutorRespuesta No: 245031
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Noviembre de 2011 10:56 2011-11-13 10:56 desde IP: 201.141.76.120
No aclara si es persona físic con actividades empresariales o está constituida como persona moral. En el primer caso nunca se podrá dar de baja salvo que exhiba su propia acta de defunción, sólo tiene que presentar el aviso de disminución de obligaciones. Cambie de contador y que el nuevo realice las declaraciones que no se han hecho. Como menciona que tiene que pagar una cantidad de dinero es porque el SAT ya le requirió o la multó, en consecuencia sí requiere los servicios de abogado. Si es persona moral entonces debe liquidar a la sociedad y dar aviso de suspensión de actividades.
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