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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 22:30 2011-11-11 22:30 desde IP: 187.145.3.145
Saludos.
Efectivamente tiene razon el abogado LAWYER 2006, ya que en las dependencias y entidades de la administración pública federal, la representación en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos recae en la Unidades de Asuntos Jurídicos, las cuales por obviedad están conformadas por peritos en derecho. Por lo tanto el abogado que está representando al organismo publico no sólo tiene la facultad o potestad de autorizar a otros abogados (de la misma unidad juridica) para oir y recibir notificaciones sino también para promover e interponer todos los medios, recursos o procedimientos que las leyes contemplen. Hay que señalar que su personalidad en el juicio o procedimiento se apoya con los precetos o artículos del Reglamento Interno o Interior que regula la estructura organica de la dependencia o entidad. Y en caso de que dicha personalidad o representación sea impugnada, es suficiente su acreditación con el nombramiento (documento) hecho por el Titular de la Secretaría o entidad paraestatal respectiva. Y para muestra basta el siguiente ejemplo. Aclaro, en el nombramiento o reglamento no dice expresamente que puede designar a x persona u abogado para oir y recibir notificaciones, pues esto se debe de relacionar con las disposicion es adjetivas (códigos o leyes procesales) en donde se menciona que las partes ( en el caso que nos ocupa los abogados titulares de las unidades jurídicas que representan a la estidad o dependencia) pueden autorizar a x persona para tales efectos.
Les transcribo el precepto del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública que acredita lo que refiere el Lic. Lawyer y el que suscribe:
"ARTÍCULO 12.- Corresponderá a la Unidad de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
...
III. Representar legalmente al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría en los
procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención;"
Aquí entra el principio jurídico que dice "el que puede lo más puede lo menos". Por lo tanto, si el abogado de la unidad de asuntos jurídicos está facultado para representar al organismo público, con mayor razón puede autorizar a otros abogados para oir y recibir notificaciones.
Estoy a sus órdenes y les mando muchos saludos a todos los participantes.
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