- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 130252
- Autor : lawyer2006
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 88
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 244890
-
Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 19:54 2011-11-11 19:54 desde IP: 189.181.76.38
DIFIERO CON CADA UNO DE LOS CONSULTANTES QUE CONTESTARON.
En determinadas dependencias federales los abogados para que se les reconozca su personalidad para comparecer en juicio, no esta fundamentado en escritura publica (PODER NOTARIAL), error que comete profundamente PRIMUS TRIBUNUS y HERON, la representacion de los abogados que representan a las autoridades federales, esta correspondera a las unidades administrativas encargadas de su defensa juridica, segun lo disponga el ejecutivo federal en su reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme a lo que disponga la ley federal de entidades paraestatales, tratandose de autoridades de las entidades federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones legales.
Con independencia de lo mencionado con anterioridad, las partes podran autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oir notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozara de las demas facultades a que se refiere el parrafo estudiado, manifestando en los juicios en que he tenido que participar contra el Estado, la personalidad de los abogados de las dependenciias federales esta consagrada en lo que mencione anteriormente, si es de utilidad esta pregunta da una palomita, sin mas por el momento les envio un cordial saludo.
-
Autor





