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AutorRespuesta No: 244884
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 18:57 2011-11-11 18:57 desde IP: 189.136.104.72
heron:
Le requiero formalmente para que usted explique cuál es el fundamento legal aplicable conforme la respuesta que usted formuló, toda vez que todos los códigos civiles de la República Mexicana son claros al exigir que las facultades de los apoderados sean expresamente concedidas en la correspondiente escritura pública, pero además, le requiero para que usted explique cuál es el fundamento legal para que un autorizado para oir y recibir notificaciones tenga la facultad de formular denuncias y querellaas, porque hasta donde se sabe, los mandatarios judiciales tienen la limitación de que sólo actúen ad litem..
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