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  • Consulta : 130235
  • Autor : ess1969
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  • ess1969
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos.

     

    Lo que puede hacer tu hija es denunciarlo por violencia intrafamiliar de conformidad con la siguiente ley:

     

    "LEY PARA PREVENIR Y ATENDER

    LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    DEL OBJETO Y DEFINICIONES

    Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer las bases para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar en el Estado de Sinaloa.

    La atención es una función del Estado que tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas receptoras de la violencia intrafamiliar, procurando un tratamiento integral de los miembros de la familia involucrados en la violencia intrafamiliar.

    Para prevenir la violencia intrafamiliar, el Estado promoverá y estimulará una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad e igualdad, entre los integrantes de la familia eliminando las causas y patrones que la generan.

    Artículo 2.- Para efecto de esta Ley, se considera como violencia intrafamiliar:

    A).- Conducta Violenta.- El uso de la violencia física o verbal por cualquier miembro de la familia que ponga en riesgo la vida y/o la integridad física o moral de otro de sus integrantes, que le ocasione daños físicos o psicológicos o les impida su sano desarrollo psicosomático.

    B).- Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional, en el que se utilice alguna parte del cuerpo u objeto, arma, sustancias para sujetar, inmovilizar o causar un daño a la integridad física del otro.

    C).- Maltrato Verbal.- La agresión reiterada que ofenda, difame, injurie, agreda, denigre o humille a cualquier miembro de la familia.

    D).- Maltrato Sexual.- La inducción a realizar prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor y practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja. También se considera maltrato sexual, a los delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo previstos y sancionados en el Título Octavo del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

    E).- Maltrato Psico-Emocional.- La prohibición, condicionamiento, coacción, intimidación, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono que deterioren, disminuyan o afecten la estructura familiar o la personalidad de cualquier integrante de la familia.

    No se considerará maltrato psico-emocional los actos que tengan por objeto reprender o reconvenir adecuadamente a los menores de edad, siempre que aquéllos sean realizados por los padres o quienes participen en la formación y educación de los mismos, con el consentimiento de los padres del menor y se demuestre que están encaminados a su sano desarrollo.

    E).- Celotipia.- Los celos dirigidos a controlar y someter la voluntad de una persona a la propia.

    Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se conoce como:

    I.- Generador de violencia intrafamiliar.- Es la persona que realiza cualesquiera de los actos u omisiones señaladas en el artículo anterior y ocurran en perjuicio de las personas con las que tenga o haya tenido algún vínculo familiar o relaciones mencionadas en la fracción tercera de este mismo artículo.

    II.- Receptor de violencia intrafamiliar.- El o las personas, integrantes de una familia que resientan la violencia intrafamiliar por parte de otro de sus miembros.

    III.- Miembros de la familia o parentesco familiar.- Es el vínculo jurídico que une a una persona con el resto de la familia, o se encuentran en algunas de las situaciones siguientes:

    A.- Si están o han estado unidas en matrimonio.

    B.- Si viven o han vivido en concubinato o amasiato.

    C.- Si han procreado uno o más hijos en común.

    D.- Si están vinculadas por parentesco consanguíneo, en línea recta o colateral sin limitación de grado, independientemente de que compartan o hayan compartido en algún momento la casa habitación.

    E.- Si están o han estado vinculadas por parentesco por afinidad o civil.

    F.- Si el agresor o la víctima es pariente por consanguinidad, sin limitación de grado, de la persona con quien está o aquel vive o ha vivido en concubinato o amasiato.

    G .- Si la víctima esta bajo tutela, custodia o protección del agresor aunque no exista parentesco alguno.

    IV.- Orden de protección: El mandato expedido por escrito de autoridad competente, en el cual se ordenan las medidas cautelares, que para la familia señala la legislación civil del Estado.

    V.- Peticionaria: Persona o personas que solicitan una orden de protección por ser víctima de la violencia intrafamiliar o interesada en que esta cese.

    VI.-Peticionado: Es la persona contra la cual se solicita una orden de protección de la autoridad competente.

    CAPITULO II

    DE LOS ORGANISMOS FACULTADOS

    Artículo 4.- Las funciones de atención y prevención, se realizarán en los ámbitos de su competencia, por los órganos siguientes: 3

    I. El Consejo Estatal para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar;

    II. La Secretaría General de Gobierno;

    III. La Secretaría de Educación Pública y Cultura;

    IV. La Secretaría de Salud;

    V. La Procuraduría General de Justicia del Estado;

    VI. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

     

    VII. Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios.

    VIII. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;

    IX. La Secretaría de Seguridad Pública;

    X. La Dirección de Seguridad Pública en los Municipios;

    XI. Los Consejos Municipales de prevención y atención de la violencia intrafamiliar;

    XII. Las organizaciones sociales que se destaquen por su trabajo y estudio en materia familiar; y,

    XIII. El Instituto Sinaloense de la Mujer.

    Artículo 5.- Para el cabal cumplimiento de los objetivos de esta Ley, las instituciones señaladas en el artículo anterior, dispondrán y programarán las acciones necesarias, con sus propias estructuras administrativas, humanas y operativas.

    El Estado y los Municipios establecerán en sus respectivos presupuestos las partidas que hagan posible la observancia de esta Ley."

     

     Que se presente en alguna de las instituciones que mencionan en la ley aludida para que la ascesoren de manera jurídica y psicológica. Chécate en internet la ubicación de estas.

    Espero les sea de ayuda.