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AutorRespuesta No: 244839
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 11:20 2011-11-11 11:20 desde IP: 187.142.77.90
nadie puede ser encarcelado por deudas de caracter civil, sin embargo, si es posible que inicien una demanda ejercitando la accion cambiaria directa en su contra, con lo cual le requeririan del pago, si no cuenta con la cantidad para pagar, le embargarian bienes suficientes para cubrir el adeudo y la emplazarian a juicio. Aclaro que todo lo anterior se hace por medio del actuario del poder judicial plenamente identificado, saludos
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