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  • Consulta : 130214
  • Autor : ess1969
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  • ess1969
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos.

     

    Te recomiento que primero acudas a un Centro Alterno para la Solución de Conflictos (en tu Estado), en donde te van asesorar en relación a como el convenido que celebraste con la mama de tu hija puede ser reconocido de manera judicial. Esto para el caso de que se presente un conflicto posteriormente con tu ex puedas defender la custodia de la menor.   

    Te aclaro. Para acudir a estos centro no necesariamente debe de existir un conflicto, sino que también son para prevenirlos, por eso es que te recomiendo esta vía.

     

    LEY DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA

    SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE

    NUEVO LEÓN

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º. El objeto de esta ley es promover y regular los Métodos Alternos para la

    prevención y en su caso la solución de conflictos, la creación de centros públicos y

    privados que brinden el servicio a la población, y la actividad que desarrollen los

    prestadores de dichos servicios.

    Artículo 2º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Método Alterno: Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir

    conflictos o en su caso, lograr soluciones a los mismos, sin necesidad de

    intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para elevar a cosa juzgada o

    en su caso a sentencia ejecutoriada el convenio adoptado por los participantes y

    para el cumplimiento forzoso del mismo.

    II.Conflicto: Materia sobre la cual recae la selección de un método alterno, en

    cualquier tipo de asunto que la ley autorice para solucionarlo.

    III. Trámite Convencional: Es aquél acordado voluntariamente por los participantes

    en conflicto, con el fin de someterse preferentemente a este trámite en caso de

    desear intentar solucionar un conflicto, en relación con un acto o hecho jurídico

    determinado.

    IV. Cláusula Compromisoria: Manifestación de la voluntad que consta en forma

    escrita dentro de un documento, mediante el cual dos o más personas se

    obligan a someter sus diferencias a un Método Alterno. Es independiente del

    documento en el cual consta, por lo que la nulidad que se atribuya a este último

    no afectará a la cláusula compromisoria.

    V. Convenio del Método Alterno: Acto voluntario que pone fin al conflicto total o

    parcialmente y tiene respecto a los participantes la misma eficacia y autoridad

    que la cosa juzgada o, en su caso, que la sentencia ejecutoriada, previo su

    trámite ante el órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por esta Ley y las

    disposiciones jurídicas aplicables.

    VI.Centro Estatal: Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de

    Conflictos, a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; así

    como la Dirección de Orientación y Consulta Ciudadana en los términos

    previstos en la Ley de Justicia Administrativa.

    VII. Centros de Métodos Alternos: Todas aquellas instituciones públicas o privadas

    que presten servicios de Métodos Alternos, distintos del Centro Estatal.

    VIII. Transacción: Es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas

    concesiones, terminan un conflicto presente o previenen uno futuro, ratificado

    ante servidor público competente o fedatario público y tendrá el carácter de cosa

    juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada.

    IX. Mediación: Método Alterno no adversarial, a través del cual en un conflicto

    interviene un Prestador de Servicios de Métodos Alternos o varias personas con

    cualidades de independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y

    capacidad, denominadas Prestadores de Servicios de Métodos Alternos,

    quienes sin tener facultad de decisión en las bases del acuerdo que se pudiera

    lograr, ni de emitir juicio o sentencia, facilitan la comunicación entre los

    participantes en conflicto, con el propósito de que tomen el control del mismo y

    arriben voluntariamente a una solución que le ponga fin total o parcialmente.

    X. Conciliación: Método alterno mediante el cual uno o más Prestadores de

    Servicios de Métodos Alternos, quienes pudieran contar con autoridad formal,

    intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto y

    proponiendo recomendaciones o sugerencias que las ayuden a lograr una

    solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente.

    XI.Arbitraje: Método Alterno adversarial regulado por el Código de Procedimientos

    Civiles del Estado, mediante el cual uno o más Prestadores de Servicios de

    Métodos Alternos, emiten un laudo obligatorio y definitivo para los participantes

    en conflicto, con objeto de finalizar un conflicto.

    XII.Amigable Composición: Método Alterno que consiste en que un Prestador de

    Servicios de Métodos Alternos, sin la formalidad de un juicio o arbitraje,

    determine la solución a un conflicto, en equidad o en conciencia.

     

    Suerte-