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  • Consulta : 130183
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 244806

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los elementos personales del pagaré son: Benficiario y Susc.riptor, como el pagaré no ha nacido a la circulación puesto que el endoso en en procuración, es evidente que el Beneficiario es la persona moral que lo endosó y no otra y su nombre está escrito en el documento basal, el suscrip,tor solamente se debe de preocupar de pagar el doumento que le exhiben ya que carece de facultades para cuestionar o exigir sobre la autenticidad de los endosos, de conformidad con el artículo 39 de la LGTOC

    Artículo 39.- El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que

    presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos. Las instituciones de crédito

    pueden cobrar los títulos aun cuando no estén endosados en su favor, siempre que les sean entregados

    por los beneficiarios para abono en su cuenta, mediante relación suscrita por el beneficiario o su

    representante, en la que se indique la característica que identifique el título; se considerará legítimo el

    pago con la sola declaración que la institución de crédito respectiva haga en el título, por escrito, de

    actuar en los términos de este precepto.