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  • Consulta : 130128
  • Autor : ABOGADOS VBR
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  • Autor
    Respuesta No: 244771

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado forista la constitucion del regimen de propiedad en condominio es iun acto administrativo no traslativo esto quiere decir que lo hace directamente el dueño y titular del inmueble y unicamente lo que pasara es que al momento de isncribir el testimonio del condominio en el R.P.P. se crearan nuevos folios reales para las viviendas que constituyen dicho regimen sussitiendo asi el primer folio real y solo se le agregan folios auxiliares en algunos casos y en otros se les asigna nuevo numero, pero eso depende de cada R.P.P. ok, suerte.

     

    Atentamente

    Lic. Victor Borgonio Rivera

    Notaria 1 de Tula, Hidalgo

    Cel.5525000684