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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Noviembre de 2011 17:38 2011-11-10 17:38 desde IP: 189.181.64.148
Estimado forista la constitucion del regimen de propiedad en condominio es iun acto administrativo no traslativo esto quiere decir que lo hace directamente el dueño y titular del inmueble y unicamente lo que pasara es que al momento de isncribir el testimonio del condominio en el R.P.P. se crearan nuevos folios reales para las viviendas que constituyen dicho regimen sussitiendo asi el primer folio real y solo se le agregan folios auxiliares en algunos casos y en otros se les asigna nuevo numero, pero eso depende de cada R.P.P. ok, suerte.
Atentamente
Lic. Victor Borgonio Rivera
Notaria 1 de Tula, Hidalgo
Cel.5525000684
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