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  • Consulta : 129988
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 244587

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si la cantidad con letra incluso encimada coincide con la cantida escrita con número, no tendrá mayor problema al ejercer la acción cambiaria directa aunque le opongan como excepción la alteración del decumento, en cuanto al problema de cobrar, no depende tanto del documento, sino en la calidad del sus.criptor del pagaré, es decir, si quién le firmó el pagaré es un pelagatos que carece de bienes propios, podrá obtener una sentencia condenatoria, pero la tendrá que enmarcar y colgarla en la sala de su casa, pero cobrarla difícilmente.