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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Noviembre de 2011 19:25 2011-11-09 19:25 desde IP: 189.152.181.148
Si desde luego que es correcto ya que en su caso sus derechos deben de estar concluidos y para reactivarlos si tiene mas de seis años de no estar dado de alta al régimen obligatorio tiene que cotizar 52 semanas . articulo 183 fracc tres de la ley 1973. en la ley 97 como son por cuenta individual no existe eso mas que en invalidez y vida.
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