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AutorRespuesta No: 244454
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Noviembre de 2011 22:24 2011-11-07 22:24 desde IP: 189.236.53.78
Bueno, en realidad no es que "ya no sea valido ese pagaré", lo que pasa es que esa caducidad de 3 años, se refiere a que es el tiempo que se tiene para cobrarlo de la forma mas corta que se llama "accion ejecutiva" y posterior a eso se tiene hasta 10 años para hacerlo por "la forma mas larga" que se llama "via ordinaria". La diferencia entre una y otra podria decirse que es la velocidad con que se resuelve a favor del acreedor, ya que en la primera el juez indica al actuario el embargo y este procede rapidamente y en el segundo caso el juicio es mas largo. Se lo explico asi para que le quede un poco mas claro.
Le recomiendo que saque una foto copia de su pago ( en caso de que se haya impreso con papel termico, ya que estos con el paso del tiempo se borran). Recuerde que es su principal prueba, asi que cuide mucho ese recibo de pago. Podria resultar de mucha utilidad ir a esta institucion para que le expliquen cual es la situacion de la deuda y trate de investigar un poco mas, porque muchas veces los promotores de cobranza mienten con afán de asustarlo a uno y con esto logar que uno termine pagando la deuda. Un cordial saludo.
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