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  • Consulta : 129728
  • Autor : mascaranegra
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  • Autor
    Respuesta No: 244287

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una cosa es informar y otra  que el juez ordene que  se retenga esa cantida y sea  remitida al juzgado como parte del pago de la pensiòn;si ya se le entrego la cantidad, nada hay que hacer, ya no es cuestion de la patronal.