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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 13:58 2011-11-06 13:58 desde IP: 187.194.52.136
No te npierdas, desde luego que no se puede rescindir un contrato en forma oral, es por medio d eun juicio y no en forma directa, es una causa subsecuente del hecho que una de las pñartes reclame el cumplimiento de una obligaciòn, al haberlo hecho en una sola via y no judicial, abandono el derecho y perdio el mismo a relamar, pero, eso no es sobre el dinero del deposito; lo que puede pasar es que la arrendadora, al ser demandada, reclame el compromiso, ya tiene la casa, pero no el dinero y puede demandar en la via el cumplimiento del pago de la cantidad, eso si pasa y es muy comun, una vez que le pagues los 8 meses que no usaste la casa, ella te regresa 2 por concepto de deposito. y no es una locura, es como debe ser un contratoo con clausula de OBLIGATORIEDAD.
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