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  • Consulta : 129627
  • Autor : mascaranegra
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  • Autor
    Respuesta No: 244289

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No te npierdas,  desde luego que no se puede rescindir un contrato en forma oral, es por medio d eun juicio y no en forma directa, es una causa subsecuente del hecho que  una de las pñartes reclame el cumplimiento de una obligaciòn, al haberlo hecho  en una sola via y no judicial, abandono  el derecho y perdio el mismo  a relamar, pero, eso no es sobre  el dinero del  deposito; lo que puede pasar es que la  arrendadora, al ser demandada,  reclame el compromiso, ya tiene la casa, pero no el dinero y puede demandar  en la via el cumplimiento del pago de la cantidad, eso si pasa y es muy comun, una vez que le pagues los 8 meses que no usaste la casa,  ella te regresa 2 por concepto de deposito. y no es una locura, es como debe ser un contratoo con clausula de OBLIGATORIEDAD.