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AutorRespuesta No: 244263
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 00:34 2011-11-06 00:34 desde IP: 189.227.158.30
Les Agradesco muchisimo por sus respuestas de verdad me son de gran ayuda, yo se que violamos los terminos del contrato, pero si al contrato vamos ella lo violo primero, ó eso creo diganme si estoy en lo cierto:
Según el Articulo 2490 : El Arrendatario puede exigir la rescision del contrato.
I.Por contravenir el arrendador la obligacion a que se refiere la fraccion II del articulo 2412 de este ordenamiento.
Articulo 2412: El Arrendador esta obligado aunque no haya pactado expreso
II. A Conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento haciendo para ello todas las reparaciones necesarias
Se comprometio esto: componer a una lampara de la sala de estar ( cosa que no era facil de conseguir segun ella ), , una ventana del baño que no tenia vidrio practicamente era un hoyo rectangular jeje (cabe decir que el departamento estaba en el utimo piso de la parte de arriba ), que no era una ventana muy grande, era como de 10 cm de ancho y 80cm de largo , por la cual se metia la tierra (le pusiera lo que le pusiera) y ensuciando todo cepillos de dientes(los cuales se retiraron de ahi en cuanto paso la primera vez), papel higienico, lavamanos, regadera, y nunca se podia tener limpio por ello, mi novia le ofrecio a ella mandarle a poner la ventana y que se lo descontaba de la renta la Sra. siempre le decia que no, que ella llevaria a alguien que le cobraria menos, esta situacion fue desde el primer mes de renta hasta el ultimo y el fregadero que tiraba agua y algunos otro problemas con la falta de agua y gas cosa que nosotros tuvimos que solucionar con los encargados del edificio, en todo el tiempo decia que llevaria a una persona y arreglaria cada cada cosa, pero solo lo decia cuando era tiempo de pagar la renta pero jamas lo arreglo, no tengo mucho conocimiento de leyes pero en el contrato dice que la Arrendadora, esta obligada a verificar que todos los servicios esten en funcion como describe el articulo que cite antes Articulo 2412 Fraccion II
De Antemano les agradesco sus criticas constructivas, consejos, asesorias. Por todo muchas gracias
y bueno si lo que no me gustaria esque como me dijeron por ahi salga mas caro el caldo que las albondigas, Pero agrado la respuesta de la Lic. iliana, y tengo una duda ¿que no hay un juzgado de arrendamiento? o llamados Juzgados de lo civil? ahi cada quien llega con su abogado? o como es la situacion ahi? gracias y disculpen solo que los abusos me molestan en sobremanera y para mi esta señora esta abusando o bueno al menos eso creo yo en lo personal. Saludos y Gracias
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