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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Noviembre de 2011 18:56 2011-11-04 18:56 desde IP: 189.189.82.210
Disculpen los foristas de las respuestas anteriores, pero no concuerdo, pues no sabemos cúal es la redacción del contrato de compra-venta, y de lo que ahi se encuentre estipulado dependerá si procede o no la devolución del depósito.
Es correcto que se cite el art. 2448-c, sin embargo, el mismo código nos faculta a los particulares contratar en los términos que convenga a las partes, siempre y cuando no sea contrario a derecho ni a las buenas constumbres, por eso es importante checar las claúsulas del contrato.
En cuanto a los honorarios, discúlpeme, pero precisamente ahi el el D.F., creo yo que por la gran carga de trabajo y la gran demanda, los costos de algunos profesionales del derecho son accesibles y acordes a la cuantia de los asuntos. Es decir, si buscan, con ganas, encontrarán a quien les lleve su asunto por un porcentaje menor al 100% del depósito.
Saludos.
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