Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 129627
  • Autor : Cuaresmen
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 2380
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6728
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 244138

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Disculpen los foristas de las respuestas anteriores, pero no concuerdo, pues no sabemos cúal es la redacción del contrato de compra-venta, y de lo que ahi se encuentre estipulado dependerá si procede o no la devolución del depósito.

    Es correcto que se cite el art. 2448-c, sin embargo, el mismo código nos faculta a los particulares contratar en los términos que convenga a las partes, siempre y cuando no sea contrario a derecho ni a las buenas constumbres,  por eso es importante checar las claúsulas del contrato.

    En cuanto a los honorarios, discúlpeme, pero precisamente ahi el el D.F., creo yo que por la gran carga de trabajo y la gran demanda, los costos de algunos profesionales del derecho son accesibles y acordes a la cuantia de los asuntos.  Es decir, si buscan, con ganas, encontrarán a quien les lleve su asunto por un porcentaje menor al 100% del depósito.

    Saludos.