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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Noviembre de 2011 11:56 2011-11-04 11:56 desde IP: 189.200.114.215
Hola Buena dia. No haga caso a lo que la persona que me antecede señala, aunque me queda claro que de buena fe quiere apoyarle con el comentario esta totalmente alejado de la realidad seguramente porque desconoce del tema.
PRIMERO.- Y en lo unico que le concedo razon a la persona que antecede... Como se enteró usted que había un niño con su nombre y apellido registrado? Usted trabaja en el registro civil y se dio cuenta a traves del sistema que ahi aparece usted o como se enteró?
SEGUNDO.- Esta usted seguro que se trata de usted y no de un homonimo? esto es una persona que se llame exactamente igual que usted con sus mismos nombre y apellidos aunque obvio diferente fecha de nacimiento y padres.
TERCERO:- Confirmado lo anterior, esta usted seguro que NO REGISTRO al menor ciertamente? O quiza registró al menor de una pareja sentimental para lograr algo y una vez obtenido lo que se buscaba... y toda vez que el reconocimiento es irrevocable ahora se argumente que alguien le suplanto?
CUARTO.- Si tampoco lo anterior procede, lo que tiene que hacer es ir al Registro Civil donde se encuentra registrado el menor y pedir COPIAS CERTIFICADAS del apendice, esto es de toda la documental con la que se formuló el registro. Ahi aparecerán las copias de la credencial de elector, comprobante de domicilio de ambos padres, certificado de alumbramiento, etc etc y podrá presentar una Querella por SUPLANTACION DE PERSONA, DELITOS CONTRA LA FILIACION DE LAS PERSONAS en contra de la madre del menor asi como la persona quien lo suplanta o mejor aun contra quien resulte responsable para incluir al mismo Juez u Oficial del Registro Civil si es que este o su personal se prestaron a la suplantación.
Determinada la suplantación por parte del Agente del Ministerio Publico, consignará y una vez que obtenga sentencia.. con ella podrá acudir a la via civil y ENTONCES Y SOLO HASTA ENTONCES podrá solicitar la nulidad de dicha acta.
ES ABSOLUTA MENTIRA que solo se pueda registrar a un menor con el acta de matrimonio, Puede imponerse el nombre de usted al menor si USTED lo pide por si mismo. (Lo que implica que si se dío, hubo falsificación de documentos oficiales como credencial del IFE)
JAMAS procederá en via de RECTIFICACION DE ACTA y menos en ACLARACION el que una persona sea completamente retirada del acta. ESO JAMAS. La unica forma es a traves de la via JUDICIAL pero para ello, deberá acreditar su dicho, esto es la suplantación. Querellarse ante el MP para que este investigue y las periciales le salgan GRATIS o bien promover en la via civil y pagar peritos grafoscopicos y dactiloscopicos que hagan presumir que la persona que compareció no es usted para que se le de vista ahi mismo al MP y se le finque responsabilidad por los delitos antes enumerados en parrafos que anteceden A LA MADRE DEL MENOR
Saludos cordiales
Lic. Omar Ulloa
Juez u Oficial del Registro Civil
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