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  • Consulta : 129521
  • Autor : ess1969
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  • Autor
    Respuesta No: 243979

  • ess1969
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos.

    Si tu no tuviste la culpa del accidente y tienes elementos para demostrar que el empleado de la tienda fue quien lo ocasionó, puedes demandar una indemnización de conformidad con lo que establece el Código Civil para el Estado de México (si ocurrió en esta entidad) en el siguiente artículo:

     

    Obligaciones derivadas de la responsabilidad civil objetiva o riesgo creado

    Artículo 7.147.- Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos

    o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su

    naturaleza, explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan

    o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no

    obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia

    inexcusable de la víctima.

     

    Espero te sirva de algo: