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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Noviembre de 2011 18:16 2011-11-03 18:16 desde IP: 187.145.29.237
Saludos.
Si tu no tuviste la culpa del accidente y tienes elementos para demostrar que el empleado de la tienda fue quien lo ocasionó, puedes demandar una indemnización de conformidad con lo que establece el Código Civil para el Estado de México (si ocurrió en esta entidad) en el siguiente artículo:
Obligaciones derivadas de la responsabilidad civil objetiva o riesgo creado
Artículo 7.147.- Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos
o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su
naturaleza, explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan
o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no
obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia
inexcusable de la víctima.
Espero te sirva de algo:
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