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AutorRespuesta No: 243892
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 17:57 2011-11-02 17:57 desde IP: 187.144.34.220
BUENAS TARDES.
Se dice RECONVENIR, que se entiende como CONTRADEMANDAR, en los incidentes , sean de la naturaleza que sea, puedes contestar, y reonvenir, pero no se resolvera la reconvenciòn; si te dejan a salvo los derechos de reconvenir, ya con ello puedes iniciar un incidente lateral y solicitar que se junten al efecto de que sean resueltos en una sola interlocutoria.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
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