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  • Consulta : 129373
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 243961

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2263 del Código Civil para el Distrito Federal, los contratantes en una compraventa deberán pagar por mitad los gastos de escritura y registro, a no ser que hayan dispuesto lo contrario.

    Si usted pactó con el vendedor que él se hiciera cargo de los gastos que se generaran con motivo de la escrituración, como dice la abogada que antecede, Usted como vendedor únicamente tendrá que pagar el I. S. R. en caso de no pueda exentar el mismo, éste puede exentarse si se comprueba que dicho inmueble era su casa habitación.

    Para comprobarlo, requerirá exhibir al Notario originales de recibos de luz, teléfono y/o estados de cuenta de alguna institución bancaria a nombre del propietario.

    El monto que se toma en cuenta para el pago de impuestos (que es en lo que más se gasta en la escrituración) es el que resulte más alto entre el valor catastral, el valor comercial y el valor de la compraventa.

    Por otra parte y dado que el valor comercial es de $1,200,000.00 le sugiero acuda a la Dirección de Regularización Territorial del Distrito Federal, ubicada en Izazaga número 89, 11o. Piso Col. Centro (muy cerca del metro Isabel La Católica) y soliciten (comprador y vendedor) una constancia de participación de la jornada notarial, en la cual ustedes podrán escriturar en base al valor catastral que estoy casi segura que será aproximadamente la mitad del valor comercial, aunado a que dependiendo del monto de dicho valor, podrá obtener un descuento que va del 40 al 20%, lo cual es muy beneficioso.

    Sin embargo y dada la fecha (noviembre 2011) es muy probable que ningún Notario se comprometa a realizarlo en base a la jornada, toda vez que se deben realizar diversas gestiones que tardan mucho tiempo (en algunos casos) y que se depende del Registro Público de la Propiedad, por lo que no creo que en este año pueda acojerse a dichos beneficios.

    El próximo años, a mediados del mes de febrero, principios de marzo, se publica el decreto para las jornadas notariales y puede acceder nuevamente a dicho beneficio.

    Si ambas partes están de acuerdo y quieren ahorrarse unos $120,000.00 les sugiero esperar a la siguiente jornada notarial.

    Tome Usted la decisión que mejor le convenga.

    Saludos.