- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 129363
- Autor : ess1969
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 42
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 243842
-
Fecha de respuesta: Martes 01 de Noviembre de 2011 21:37 2011-11-01 21:37 desde IP: 187.145.29.237
Saludos.
Contra la resolución que se emitió en el recurso de revisión es procedente el Juicio Contencioso Administrativo (Juicio de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Esto de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 14, fracción XII, de la Ley Orgánica del tribunal jurisdiccional aludido. Una vez agotado dicho juicio si no te es favorable ahora si te vas al amparo.
Chécate dichos fundamentos.
-
Autor





