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  • Consulta : 129266
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    debe de hacer la DEMANDA ya con la negativa del infonavit de reingresarle los fondos..

     

    Infonavit atenderá las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de

    la Nación sobre la devolución de la subcuenta de vivienda

    La devolución aplicará únicamente para los trabajadores que obtengan un amparo indirecto por parte

    de un Juzgado de Distrito.

    La Corte establece plazos para que el Instituto recupere los recursos que transfirió al Gobierno

    Federal para que le sean devueltos a los trabajadores.

    A los trabajadores que obtengan un amparo indirecto por parte de un Juzgado de Distrito se

    les devolverá el ahorro acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del tercer trimestre de

    1997, siempre que no hayan utilizado su crédito o que hayan acumulado nuevamente recursos

    una vez liquidado éste.

    Esto, atendiendo a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    En apego a lo establecido en la Ley del Infonavit, cuando un trabajador se retira, el Instituto

    debe transferir al Gobierno Federal los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda para

    que se sumen a su pensión.

    La jurisprudencia 92/2011 establece que los trabajadores podrán presentar en cualquier

    momento un amparo indirecto por la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio de la

    Ley del Infonavit, para recuperar su ahorro para vivienda, a partir de que el Instituto les

    manifieste la imposibilidad de devolverles su saldo de la subcuenta de vivienda 1997 por

    haber sido transferido al Gobierno Federal.

    En la jurisprudencia 93/2011, la Corte establece un plazo de 10 días hábiles para que la

    Tesorería de la Federación entregue al Infonavit los recursos del trabajador que haya obtenido

    una resolución favorable por parte del Juez de Distrito.

    Una vez que el Instituto reciba los recursos de parte de la Tesorería, tendrá 10 días hábiles

    para entregar el dinero al trabajador en una sola exhibición.

    “La Corte reconoce que el Instituto no tiene en sus cuentas el dinero cuya devolución le solicita

    el trabajador, por lo que establece un procedimiento que evita que se presente un doble pago

    para el Instituto, el primero de ellos a la Tesorería y el segundo al trabajador al que se le haya

    concedido el amparo”, explicó Jaime Valerio, gerente de Asuntos Jurídicos del Instituto.

    Cuando ha tenido los recursos en su poder, Infonavit ha atendido todas las resoluciones

    dictadas por los Juzgados de Distrito. A la fecha ha devuelto recursos por más de 130

    millones de pesos vía amparos indirectos a más de 2 mil 200 trabajadores.

    Consciente de esta situación, en la propuesta de reforma a la Ley del Infonavit enviada por el

    Ejecutivo Federal a la Cámara de Diados desde el 2009, se plantea la modificación al

    artículo octavo transitorio para que pueda devolver directamente los recursos a los trabajadores

    sin que éstos deban emprender una acción legal.

     

    saludos.