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  • Consulta : 129225
  • Autor : licccc
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  • Autor
    Respuesta No: 243677

  • licccc
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por supuesto, además de ser el fundatorio de la acción, también es el probatorio, es una documenral privada; el Código de Comercio establece que se deberán ofrecer la pruebas relacionándolas con los hechos constitutivos de la acción, por lo que si, debe ofrecerse como prueba.

    La consecuencia de no ofrecerlo es que muy probablemente desechen tu demanda, por no estar relacionadas las pruebas con los hechos.