- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 129225
- Autor : licccc
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 25
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6731
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 243677
-
Fecha de respuesta: Lunes 31 de Octubre de 2011 20:24 2011-10-31 20:24 desde IP: 201.116.163.197
Por supuesto, además de ser el fundatorio de la acción, también es el probatorio, es una documenral privada; el Código de Comercio establece que se deberán ofrecer la pruebas relacionándolas con los hechos constitutivos de la acción, por lo que si, debe ofrecerse como prueba.
La consecuencia de no ofrecerlo es que muy probablemente desechen tu demanda, por no estar relacionadas las pruebas con los hechos.
-
Autor





