- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 129203
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 243611
-
Fecha de respuesta: Domingo 30 de Octubre de 2011 22:45 2011-10-30 22:45 desde IP: 201.141.87.248
Su consulta no dice mucho, pero tratando de interpretar: Si hay una clausura, ésta debe ser de la Dirección General de Obras del Municipio, por lo que corresponde demandar la nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y su respectiva suspensión, no el amparo. Necesita los servicios de un abogado especialista en materia administrativa, no coyote, no tinterillo, no abogaditojosé, no tuamigoabogado, no contador, no usurpador.
-
Autor





