Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 129199
  • Autor : law and rp
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 287
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 243608

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El término que le es concedido es para dar contestación a la demanda, en su defecto para exhibir las rentas que pudiera adeudar o los recibos de pago correspondientes, deberá hacerlo dentro de los 30 días naturales sigueintes al del emplazamiento para el efecto de que no le lanzen del domicilio arrendado. Consulte a su abogado de confianza para realizar este trámite. Saludos.