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  • Consulta : 129125
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado:

    Articulo 111 Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica…..

    Fracción IV.- A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta sesenta días más con medio sueldo…..

    En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas.

    Lo anterior quiere decir que su derecho a licencias médicas son 60 días con sueldo integro, más otros 60 días con medio sueldo y posteriormente hasta 120 veinte días más sin sueldo (es decir hasta cumplir 52 semanas en total, durante este último periodo el ISSSTE provee subsidio equivalente al 50% del sueldo básico), esto significa que puede incapacitarse hasta un año, al concluir éste el ISSSTE tiene que dictaminar si se encuentra apta o no para regresar a laborar, de no ser así, la Institución puede decretar su baja del servicio.