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AutorRespuesta No: 243496
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Octubre de 2011 22:24 2011-10-28 22:24 desde IP: 189.216.96.117
peques_club
Le respondo;
Es Falso el argumento de su señor padre en cuanto a que del 50% que en vida correspondio a su señora madre a èl le corresponda la porcion de un hijo, solo le corresponde el 50% del inmueble por los gananciales de la Sociedad Conyugal.
Lo anterior en razon a lo que estipula el Articulo 2916 del Codigo Civil para el Estado de Jalisco, mismo que a la letra señala:
Artículo 2916.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, si carece de bienes, o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan la porción que a cada uno le deben corresponder.
No, no puede lanzarla a usted del inmueble, deben iniciar asistidos de abogado de su confianza el respectivo Juicio Sucesorio a bienes de su señora madre para que una vez que acrediten el entrocamiento con la autora de la sucesion ustedes sean declarados herederos y nombre un Albacea, es conveniente el hecho de que consideren ustedes como hijos el comprarele a su padre el 50% del inmueble que a èl le corresponde. Dado que en dado momento si puede el solicitar desde luegoo en la via legal la autorizacion de venta del inmueble.
Saludos.
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