Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 129114
  • Autor : ABOMAU68
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 2423
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 243496

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    peques_club

    Le respondo;

    Es Falso el argumento de su señor padre en cuanto a que del 50% que en vida correspondio a su señora madre a èl le corresponda la porcion de un hijo, solo le corresponde el 50% del inmueble por los gananciales de la Sociedad Conyugal.

    Lo anterior en razon a lo que estipula el Articulo 2916 del Codigo Civil para el Estado de Jalisco, mismo que a la letra señala:

    Artículo 2916.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, si carece de bienes, o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan la porción que a cada uno le deben corresponder.

    No, no puede lanzarla a usted del inmueble, deben iniciar asistidos de abogado de su confianza el respectivo Juicio Sucesorio a bienes de su señora madre para que una vez que acrediten el entrocamiento con la autora de la sucesion ustedes sean declarados herederos y nombre un Albacea, es conveniente el hecho de que consideren ustedes como hijos el comprarele a su padre el 50% del inmueble que a èl le corresponde. Dado que en dado momento si puede el solicitar desde luegoo en la via legal la autorizacion de venta del inmueble.

    Saludos.