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  • Consulta : 129104
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 243479

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En los casos en que la autoridad laboral incurre en violaciones procesales, debe esperar al dictado del laudo a efecto que las mismas trasciendan al resultado del fallo, y entonces deberá hacerlas valer como concepto de violación.

    Sin embargo, de lo que usted menciona, no advierto ninguna violación a las formalidades esenciales del procedimiento laboral, por las siguientes razones:

     

    En primer lugar, y dado que la parte demandada se desistió del incidente de incompetencia planteado en contra de la Junta, en la etapa de Ofrecimiento de Pruebas, en los casos en que éstas se ofrecen por escrito, quien así lo hace no está obligado a entregar a la contraria copia del ocurso en que se contienen las que haya propuesto; por tanto, es suficiente con que exhiba solamente el original, aunque no contenga firma de persona alguna, y en uso de la voz, el apoderado jurídico de la demandada manifieste que ofrece las que se contienen en dicho libelo y que lo ratifique; ello es suficiente para que se le tengan por legalmente ofrecidas, ya que aún cuando carezca de firma, es el manifestante quien las hace propias y las ofrece en los términos que se contienen en dicho escrito.

    En cuanto a las pruebas contenidas en el escrito reconocido y ratificado, es el abogado de la parte actora quien, en el momento procesal oportuno y en uso de la voz que le sea concedida, solicita se le facilite, tanto el escrito como los diversos medios de convicción que se hayan exhibido con él, a efecto de hacer las objeciones respecto de todas y cada una de esas probanzas, y no esperar a que le entreguen copia para poder exponer las impugnaciones que puedan hacerse valer; por tanto, si no hizo esas objeciones, pretextando que no se le entregó copia del escrito, ello resulta en una pésima defensa delos intereses del trabajador.

    En cuanto a la prueba pericial, igualmente, si por ignorancia o negligencia, no tuvo la atingencia de leer y revisar el escrito conteniendo las pruebas de la contraparte, no es ni omisión de la Junta ni tampoco una violación procesal atribuible a la autoridad; usted tuvo la oportunidad, como lo manifesté anteriormente, de enterarse en el acto mismo de la etapa procesal, del ofrecimiento de esa prueba, a fin de ofrecer de su parte la misma pericial por parte del trabajador, ya fuera ajustándose al interrogatorio formulado por la demandada, o bien, formulando uno diverso o ampliando el dela contraparte, y si no lo hizo en ese momento, es evidente entonces que su pretensión de designar al perito que a su derecho corresponde, durante la fase de desahogo de pruebas, es a todas luces extemporánea y, por tanto, la Junta estuvo en lo correcto al desechárselo, pues efetivamente, ladesignación no se hizo en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

    Dado que usted, en su consulta, se ostenta como Pasante de Derecho, debo inferir que es quien pretende estar defendiendo los intereses de la parte actora, no obstante es notoria su inexperiencia en los juicios laborales y, seguramente, deficientes sus conocimientos, tanto respecto la parte sustantiva del Derecho Laboral como de la adjetiva; en razón a ello y a efecto que estudie y adquiera el conocimiento y experiencia necesarios para llegar adelante y buen término un juicio como apoderado jurídico del trabajador, no le señalo las disposiciones dela Ley Federal del Trabajo que sustentan lo que aquí le señalo.

    Que le sirva de experiencia y, en todo caso, si llegaa tener alguna duda respecto del procedimiento, solicite orientación antes de que actúe incorrectamente, ya que en este caso, habiendo tenido la oportunidad de haberlo hecho, su soberbia lo llevó a pensar