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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Octubre de 2011 14:56 2011-10-29 14:56 desde IP: 189.152.60.224
Tanto en la ley 1973 como 1997, el asegurado puede darse de alta en el régimen voluntario a la fecha de baja del obligatorio, con las variantes que en la ley 1973,podira hacerlo con el salario que tenia o uno inferior o superior tomando en cuenta que en esa se manejaban grupos de cotización. Y en esa ley el plazo para registro era de doce meses despues de la baja.
En la ley 1997, se puede hacer con el salario que tenia a fecha de baja y hasta el tope que son 25 veces el salario minimo del D.F., y en esta el derecho se pierde a los cinco años de baja , reforma de diciembre de 2001.
En las dos leyes se aplica la conservación de derechos cuando se de de baja en la continuación voluntaria equiparada al régimen obligatorio, pero en ninguna de las dos estipula conservación de derechos para inscripción estos ya estan determinados.
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