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  • Consulta : 129101
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    En su consulta falta mucha información, muy importante como la edad de la menor, así mismo que refiera si usted ejecuto en la menor un acto sexual, también sería importante que comentara si sabe quién es el padre del producto de la menor, desde luego  le acusan por un delito de oficio donde no procede la extinciónde la acción persecutoria por el perdón de la ofendida o su representante.

    Lo que tiene que hacer es plantear una excelente estrategia de defensa con su abogado (teoría del caso) apoyándose de pruebas científicas en materia de psicología y criminalística de campo, pedir el apoyo de la madre y de la menor, y recuerde que no hay impedimento legal para que usted pueda ofrecer las pruebas en el juicio de amparo que debe promover en contra de la orden de localización y captura librada en su contra, y además le servirá para tener copia de toda la causa penal, es importante que su abogado conozca perfectamente la teoría del delito.

    En via de orientación trascribo los siguientes:

     

     

    CAPITULO II

    Abuso sexual

     

    Artículo 176.- Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.

                Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

                Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.

     

    Artículo 177.- Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión.

                Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

     

    Artículo 178.- Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

                I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

                II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;

     

                III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

                IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada;

                En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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