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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 11:49 2012-09-21 11:49 desde IP: 189.170.192.12
No necesariamente Cuaresmen.
Cualquier proveedor puede recibir una requisición de compras e incluso surtirlas en sus términos, pero ello no significa que la transacción comercial quede debidamente integrtada, pues los elementos fundamentales del CONSENTIMIENTO y del OBJETO puede ser cuestionado en cualquier momento dado que la firma de un contrarecibo aún a cargo de una persona debidamente individualizada y hasta identificada, solo prueba los hechos de la entrega y recepción de una factura para su revisión, pero nada prueba acerca de los elementos de la operación comercial y mucho menos de la entrega del bien o servicio facturado.
Esa es la ratio legis de la disposición del artículo 1391 fracción VII del Código de Comercio que si bien señala que las facturas dan lugar a la vía ejecutiva, solo motivarán tal vía si "el deudor ha firmado y reconocido judicialmente el documento".
Por igual razón el Lic. Abomau señaló al consultante que tales documentos pueden ser base de la acción en un juicio ordinario mercantil dado que, carece de las facturas originales. Asimismo los contrarecibos "per se" no están contemplados en la ley como títulos ejecutivos y, en todo caso, necesariamente habrá que "preparar" el juicio ejecutivo exigiendo en la jurisdicción voluntaria, el reconocimiento de las facturas y en general del adeudo.
La tesis de jurisprudencia que anteriormente transcribí, va más allá y establece que, aun en los juicios ejecutivos, si el documento que sirve de base a la acción es objetado, reconocido o no, se desmeritan, siendo necesario que, durante el juicio se aporten mayores elementos de convicción a fin de, cada una de las partes, demuestre los extremos de sus pretensiones, pues tales facturas aún cuando hubiesen generado la vía ejecutiva, NO SON PRUEBA PRECONSTITUIDA del derecho a la pretensión deducida, tal y como sabemos y estamos habituados entratándose de los títulos de crédito, como el pagaré, la letra de cambio, etc. que sí constituyen prueba preconstituida del derecho del accionante. Esto último es quizás, lo que no entiende y quiere el forista Rosen que se le explique.
Saludos.
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