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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 17:09 2012-09-20 17:09 desde IP: 187.195.29.4
Excelente matiz que realiza el Lic. Velázquez, mismo que apoya en una Jurisprudencia que se deriva de una Contradicción de Tesis relativamente nueva, ya que la misma destruye no solo la idea de que se pudiera pensar que el documento base de la acción, que en este caso es una factura, podría tener aparejada ejecución, siendo que este hecho también contradice la propia Ley
Codigo de Comercio
Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
Esto me recuerda a una discusión que acabo de ver hoy en la mañana en un Juzgado Familiar, ya que salió a discusión entre las partes que si las audiencias eran Públicas o privadas, y entonces se fueron a la Ley
Codigo De Procediemintos Civiles para el Distrito Federal:
Artículo 59.- Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:
I. Serán públicas, pero el tribunal podrá determinar que aquéllas que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio, o las demás en que a su juicio convenga, sean privadas. En todos los supuestos en que no se verifiquen públicamente, se deben de hacer constar los motivos para hacerlo en privado, así como la conformidad o inconformidad de los interesados. El acuerdo será reservado;
Entonces, son Públicas, o privadas (que borren las dos primeras palabras de la Ley, porque es muy confuso)
Y por ahí, me podría pasar semanas detallando casos análogos
Que a mi alguien me explique, porque ya no entiendo nada
SALUDOS
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