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  • Consulta : 129036
  • Autor : JENNY E MEDINA
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  • Autor
    Respuesta No: 244261

  • JENNY E MEDINA
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos, desde mi puento de vista, le sugiero interponer el recurso de revocación fiscal, tomando en cuenta el artículo 144, el cual refiere que cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga dicho recurso, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución

    Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso. 

    si bien no lo exime de garantizar el interés fiscal, bien lo puede retrazar un tiempo. en fin espero haberlo apoyado.