- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 129036
- Autor : lawyer2006
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 88
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 243366
-
Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 20:43 2011-10-27 20:43 desde IP: 189.233.61.243
Cuando promuevas el JUICIO DE NULIDAD ante el Tribunal Fiscal, tienes que solicitar la suspension y si la autoridad te la concede, ella misma tendra la discrecionalidad de concederte la suspension sin necesidad de que garantices la suspension, pero si fuere lo contrario, la suspension del acto se concedera previo aseguramiento, pero tienes que solicitar la suspension, hasta que se resuelva el juicio de nulidad y no resulta procedente y causa ejecutoria hasta ese momento el sat te podra embargar.
ATTE. LIC. CESAR ARRIETA CABRERA.
-
Autor





