Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 129036
  • Autor : lawyer2006
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 88
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 243366

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando promuevas el JUICIO DE NULIDAD ante el Tribunal Fiscal, tienes que solicitar la suspension y si la autoridad te la concede, ella misma tendra la discrecionalidad de concederte la suspension sin necesidad de que garantices la suspension, pero si fuere lo contrario, la suspension del acto se concedera previo aseguramiento, pero tienes que solicitar la suspension, hasta que se resuelva el juicio de nulidad y no resulta procedente y causa ejecutoria hasta ese momento el sat te podra embargar.

    ATTE. LIC. CESAR ARRIETA CABRERA.