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AutorRespuesta No: 243394
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 23:53 2011-10-27 23:53 desde IP: 189.232.102.253
Resalto éste párrafo de tu consulta anterior:
"...Hoy la autoridad federal señala que como el actuario señalo entender la diligencia conmigo, debe entenderse que esta se realizo, porque este cuenta con fe pública..."
En caso de que hubieran dictado sentencia y ésta hubiera quedado firme (causado ejecutoria), procedía interponer amparo indirecto como tercero extraño, donde en tu amplación de demanda tendrías que expresar los conceptos de violación que "te dejaron en estado de indefensión", cosa que evidentemente no sucedió.
Ahora, ya no prospera el incidente de nulidad porque te hiciste sabedor del acto y el Juez Federal al resolver tu amparo negándotelo, convalidó el emplazamiento que aduces nunca se entendió contigo.
No vale la pena que intentes el recurso de revisión porque van a confirmarlo, pues aún cuando entraran al fondo del estudio de tus agravios, no agotaste el principio de definitividad y en tu caso, la falta de emplazamiento, sin que aún haya terminado el juicio, constituye una violación trascendental del procedimiento, más no un acto privativo; de ahí que derive la necesidad de haber interpuesto primero tu incidente de nulidad y después tu amparo y no al revés.
Por lo mientras, si son peras o son manzanas, no pierdas tiempo en un recurso que tienes perdido, mejor apersónate en el juicio de alimentos y que tu abogado repregunte a los testigos de la señora para hacerlos caer, porque si no contestaste la demanda en tiempo (que no lo precisas), sólo podrías repreguntar y perderías tu derecho a ofrecer pruebas porque no hay hechos con qué relacionarlas y te las desecharían todas. Además garantiza la pensión de tus hijos con billete de depósito o fianza por un mínimo de tres meses y solicita el descongelamiento de tu cuenta bancaria.
Se me ocurre que tal vez, aduciendo beneficio del menor, solicites la práctica de determinadas pruebas como la pericial en trabajo social para determinar tus ingresos y necesidades del deudor alimentario, en fin... eso ya es chamba de tu abogado, sólo apersónate y no le pierdas el ojo al juicio. Espera a que salga la sentencia y apela si es conveniente.
Espero te sirva de algo la presente respuesta, si tienes dudas o comentarios porfavor hazlos saber en éste mismo espacio.
Saludos.
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