Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 129035
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 243383

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En los juicios de alimentos  como medida provisional el Juez de lo Familiar siempre ordena una pensión provisional. Cuando el consultante menciona que se enteró por causas ajenas, lo que en realidad quiso decir: es que se enteró cuando fue a cobrar y recibió una cantidad menor y en el recibo vio un descuento por pensión. Evidentemente no procede el amparo. Si el acreedor alimentista se quiere defender lo que debe de hacer es acudir al Juez de lo Familiar que otorgó la pensión provisional y notificarse personalmente para poder dar contestación a la demanda ya que el actor evidentemente no tiene ninguna prisa en notificarlo.