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AutorRespuesta No: 243376
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 21:54 2011-10-27 21:54 desde IP: 201.145.199.142
HOLA
USTED MENCIONA LO SIGUIENTE, O BUENO A SI LO ENTENDI:
Nunca fui notificado de un juicio de alimentos que se lleva en mi contra, me entere por causas ajenas, ahora me niegan el amparo, que debo hacer promover el recurso de revisión, o puedo tramitar el incidente de nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento a Juicio, dentro de éste aún no dictan sentencia.
SI TODAVIA NO SE DICTA SENTENCIA, NO SE SUPONE QUE DEBE DE AGOTAR TODOS LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA QUE TENGA, DANDO CUMPLIMIENTO CON ESTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
EN ESTE CASO DEBIO DE PROMOVER LA NULIDAD DE ACTUACIONES
Registro No. 180570
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Septiembre de 2004
Página: 1651
Tesis: VI.2o.C. J/243
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL. DEBE AGOTARSE EL INCIDENTE RELATIVO PREVIAMENTE AL AMPARO, A FIN DE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Cuando el acto reclamado en el amparo lo constituye la falta o ilegalidad de una notificación hecha en un juicio ejecutivo mercantil antes de dictarse sentencia, el juicio de garantías es improcedente en términos del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, porque dicho acto puede ser revocado por la autoridad que conozca del juicio natural, mediante el incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado que prevé el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, aplicado en forma supletoria al Código de Comercio en términos de su artículo 1054, el cual debe agotarse previamente a intentarse el juicio de garantías, para así cumplir con el principio de definitividad que rige en materia de amparo.
SALUDOS
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