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  • Consulta : 129008
  • Autor : edgarraul121078
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  • Autor
    Respuesta No: 243319

  • edgarraul121078
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    En primer lugar segun lo que usted narra, usted como patron dio aviso en tiempo y forma a la junta para que notificaran a la trabajadora del abandono, ese tramite se le nombra paraprocesal, es decir, antes de inicio de proceso y por lo tanto, no ha sido condenado a pagar nada.

    Si se llevo a cabo un juicio laboral, en el cual usted salio condenado, ahi si, lo que debe de hacer es hablar con su abogado para que interponga amparo en contra del laudo en el cual se le condeno a pagar las prestaciones a su trabajador por que este probo la accion.

    si requiere mas informacion contacteme en mi oficina virtual en esta pagina.

    Atte. Li. Raul