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  • Consulta : 128993
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 243349

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    snake_ice45

    Para desalojar a un arrendatario por falta de pago de las rentas  solo es por medio de Sentencia dictada por Juez competente, atendiendo a las garantias que consagran los Articulos 14 y 16 Constitucionales.

    Por lo anterior la redaccion del Clausula en los terminos que usted plantea es NULA, dado que ni usted por su propio derecho ni mucho menos la Policia Preventiva tienen calidad de autoridades para desalojar sin previo juicio al arrendatario.

    Saludos.